SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante sin mandato de la menor AA -ahora accionante- denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de valoración razonable de la prueba y el principio del interés superior de la niña, niño o adolescente; puesto que el ex Fiscal Departamental ahora accionado, al emitir la Resolución Jerárquica FDC/JVV IS 488/2018 de 23 de noviembre ratificó la Resolución de Sobreseimiento de 20 de octubre de 2018 dispuesta a favor de Magaly Marina Fernández de Pascuali, sin realizar una valoración integral de la prueba presentada por la defensa de la accionante, la cual evidencia el grado de complicidad que tuvo en los hechos denunciados y es suficiente para determinar su responsabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR