SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
1)
Patricia Mabel Aguilar Aguilar, Iván Elmer Perales Fonseca y José Luis Quiroga Flores, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 20 de febrero de 2020, cursante de fs. 12 a 13, manifestaron que: 1) Emitieron la Sentencia Condenatoria 016/2020, con una pena privativa de libertad de quince años de reclusión a ser cumplida por el accionante en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por la comisión de los delitos de violación y acoso sexual contra tres menores de edad; 2) No es posible plantear una acción de libertad con la finalidad de realizar una notificación, haciendo uso discriminado de dicha acción tutelar para fines particulares y sin una vinculación con el derecho a la libertad; 3) La falta de notificación con la citada Sentencia Condenatoria no fue puesta a conocimiento de sus autoridades, existiendo medios procesales de reclamo o impugnación que no fueron aplicados por el imputado -hoy accionante- pretendiendo en el caso concreto, suplir su negligencia o impericia con la presentación de esta acción tutelar; 4) El Tribunal Constitucional Plurinacional con relación principio de subsidiariedad pronunció la SCP 0586/2017-S1 de 27 de junio, que establece que no puede utilizarse una acción de defensa para salvar la negligencia de la parte accionante; 5) La responsabilidad de realizar las notificaciones se encuentra a cargo de la Oficina Gestora de Procesos y en el caso de “La Paz” es de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz desde el 4 de noviembre de 2019, por esa razón, ningún tribunal de sentencia cuenta con oficiales de diligencias, por lo que no se puede notificar de acuerdo al art. 361 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a las Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, por lo tanto, no tienen legitimación pasiva en esta acción tutelar; y, 6) Al no tener conocimiento sobre la falta de notificación de la Sentencia Condenatoria debe denegarse la tutela solicitada, al concurrir el principio de subsidiariedad, y no existió amenaza alguna a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR