SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 1 Cotahuma de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; y, Martha Beatriz Lazarte Rojas, Adhara Duseyka Torrico y Mirna Martha Gutiérrez Lazarte en su contra, por la comisión de los delitos de violación y abuso sexual, fue condenado a quince años de privación de libertad a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
El 13 de febrero de 2020, a las 9:00 horas, inició la audiencia de juicio oral, la que concluyó el 16 del mismo mes y año, aproximadamente a las 21:00 horas con la lectura de la parte resolutiva de la Sentencia Condenatoria 016/2020; en aplicación del art. 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se difirió la lectura íntegra de la citada Sentencia para el “21” -siendo lo correcto 18- de ese mes y año, a las 18:15 horas; empero, no se emitió la orden de conducción al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, para su traslado al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, puesto que se encuentra con detención preventiva; motivo por el que, se le impidió conocer cuáles fueron las causas, motivos y fundamentos por los que fue condenado; y asimismo, se le privó de plantear recurso de apelación restringida para buscar la nulidad de la citada Sentencia Condenatoria.
El art. 361 del CPP establece un plazo de tres días para la lectura íntegra de la sentencia y su posterior notificación; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no se le notificó con ningún nuevo señalamiento de audiencia para la lectura total de la Sentencia Condenatoria 016/2020, situación que vulnera sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR