SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 18 de febrero de 2020 a las 16:14 horas por Ricardo Pascual Heredia Rodríguez -hoy accionante-, ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante el cual manifestó que el “13” -siendo lo correcto 16- de igual mes y año, al promediar las 21:00 horas, se dictó la Sentencia Condenatoria 016/2020 en su contra; empero, por lo avanzado de la hora se señaló audiencia para la lectura íntegra de la misma a efectuarse el 18 de igual mes y año a las 18:15 horas; sin embargo, hasta la fecha de presentación de ese escrito, no llegó a la Gobernación del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, la orden de conducción para su traslado al respectivo despacho judicial y de esa forma, pueda estar presente en dicho actuado procesal, por esa razón, se le estaría negando conocer los fundamentos de la citada Sentencia Condenatoria por los cuales fue condenado y asimismo impugnarla, motivo por el que solicitó se señale día y hora de audiencia para la lectura integral de dicha Sentencia Condenatoria (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR