SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
segundo presupuesto
En cuanto al segundo presupuesto, el accionante no se encuentra en un estado absoluto de indefensión, puesto que viene participando de manera activa dentro de la tramitación del proceso penal de referencia, así se constata del memorial presentado el 18 de febrero de 2020, mismo que está firmado por un profesional abogado, quien patrocina al accionante y de esta manera ejerce la garantía constitucional de la defensa técnica establecido en el art. 9 del CPP, por todo lo mencionado, se concluye que tampoco se cumplió con ese presupuesto.
Por consiguiente, corresponde que el accionante active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para efectuar los reclamos o denuncias sobre las presuntas irregularidades cometidas por los Jueces Técnicos hoy accionados al debido proceso, y una vez agotados esos medios y recursos, si aún considera que las irregularidades persisten, recién puede acudir a la justicia constitucional mediante la acción de amparo constitucional, que es el medio idóneo para la tutela del derecho al debido proceso que no está vinculado a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR