SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
primer presupuesto
Respecto al primer presupuesto, se puede advertir que el accionante denuncia como acto vulneratorio de sus derechos, el hecho que el 18 de febrero de 2020 se haya señalado audiencia complementaria para la lectura íntegra de la Sentencia Condenatoria 016/2020; sin embargo, los Jueces Técnicos ahora accionados, no emitieron la orden de conducción para su traslado, y así estar presente en ese acto procesal; situación que le restringe conocer los fundamentos jurídicos por los que fue condenado, y por consiguiente, efectuar la correspondiente impugnación.
De lo expuesto, se evidencia que el objeto procesal y la pretensión del accionante converge en que la audiencia complementaria para la lectura íntegra de la Sentencia Condenatoria 016/2020 se instale y se asegure su presencia y su notificación, para que posteriormente haga uso de los mecanismos procesales que la ley le permite, aspectos que no se encuentran vinculados directamente con su derecho a la libertad, puesto que el accionante se encuentra restringido de su libertad, a consecuencia, de una resolución emergente del régimen de medidas cautelares, emitida por autoridad competente y dentro de un proceso penal; además, cuenta con los medios legales para buscar la cesación o modificación de su situación jurídica -de detenido preventivo-; por lo que, la problemática planteada por el accionante en el caso concreto, no provocará que su estado de privación de libertad cambie de forma automática por la orden de conducción o su presencia en la audiencia de lectura íntegra de sentencia o su notificación personal con la misma, ya que ello no está supeditado directamente con el derecho a la libertad, razón por la cual, no concurre este presupuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR