SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se disponga que en el día las autoridades judiciales hoy accionadas cumplan con lo establecido por el art. 361 del CPP, debiendo instalarse la audiencia para la lectura íntegra de la Sentencia Condenatoria 016/2020 de 16 de febrero, y a su conclusión se le debe otorgar una copia de la misma; y, b) Se condene a la reparación de daños y perjuicios a las autoridades judiciales responsables de la vulneración de sus derechos, en caso que la acción tutelar se declare “procedente”.

En ese contexto y de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, se concluye que la protección otorgada por la acción de libertad respecto a las denuncias contra las lesiones al derecho al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellas situaciones que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, por ello, esta acción tutelar procede cuando de manera concurrente se cumplen con los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados directamente con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión.