SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, de locomoción, a la dignidad, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso en sus elementos de justicia pronta, oportuna, transparente sin dilaciones, a recurrir y a los principios de transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia e inmediatez; en razón que, los Jueces Técnicos ahora accionados señalaron audiencia para la lectura íntegra de la Sentencia Condenatoria 016/2020 de 16 de febrero, para el 18 de igual mes y año a las 18:15 horas; empero, no emitieron la correspondiente orden de conducción, para que se encuentre presente y conozca los fundamentos por los cuales fue condenado, y en consecuencia, pueda plantear recurso de apelación restringida.
De la revisión de antecedentes y de su lectura, se establece que el accionante por memorial presentado el 18 de febrero de 2020 a las 16:14 horas, ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, manifestó que el 16 de igual mes y año, al promediar las 21:00 horas, se dictó la Sentencia Condenatoria 016/2020 en su contra; empero, por lo avanzado de la hora se señaló audiencia para la lectura íntegra de la misma a efectuarse el 18 de igual mes y año, a las 18:15 horas; sin embargo, hasta la fecha de presentación de ese escrito no llegó a la Gobernación del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz la orden de conducción para su trasladado al respectivo despacho judicial y de esa forma pueda estar presente en dicho actuado procesal, por esa razón, se le estaría negando conocer los fundamentos de la citada Sentencia Condenatoria por los cuales fue condenado así como a impugnarla, motivo por el que, solicitó se señale día y hora de audiencia para la lectura íntegra de la indicada Sentencia Condenatoria (Conclusión II.1.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR