SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, de locomoción, a la dignidad, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso en sus elementos de justicia pronta, oportuna, transparente sin dilaciones, a recurrir y a los principios de transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia e inmediatez; en razón que, los Jueces Técnicos ahora accionados señalaron audiencia para la lectura íntegra de la Sentencia Condenatoria 016/2020 de 16 de febrero, para el 18 de igual mes y año a las 18:15 horas; empero, no emitieron la correspondiente orden de conducción, para que se encuentre presente y conozca los fundamentos por los cuales fue condenado, y en consecuencia, pueda plantear recurso de apelación restringida.

De la revisión de antecedentes y de su lectura, se establece que el accionante por memorial presentado el 18 de febrero de 2020 a las 16:14 horas, ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, manifestó que el 16 de igual mes y año, al promediar las 21:00 horas, se dictó la Sentencia Condenatoria 016/2020 en su contra; empero, por lo avanzado de la hora se señaló audiencia para la lectura íntegra de la misma a efectuarse el 18 de igual mes y año, a las 18:15 horas; sin embargo, hasta la fecha de presentación de ese escrito no llegó a la Gobernación del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz la orden de conducción para su trasladado al respectivo despacho judicial y de esa forma pueda estar presente en dicho actuado procesal, por esa razón, se le estaría negando conocer los fundamentos de la citada Sentencia Condenatoria por los cuales fue condenado así como a impugnarla, motivo por el que, solicitó se señale día y hora de audiencia para la lectura íntegra de la indicada Sentencia Condenatoria (Conclusión II.1.).