SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
1)
El accionante a través de su abogada en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) De acuerdo al informe emitido por la Fiscal de Materia ahora accionada en esta acción tutelar, se establece que la Resolución de salida alternativa de conciliación y solicitud de homologación fue presentada el día de hoy -se entiende el 21 de febrero de 2020- a las 11:31 horas; 2) Se cumplió con el principio de subsidiariedad puesto que la Fiscal de Materia hoy accionada presentó el requerimiento conclusivo a raíz de la presentación de esta acción de defensa; y, 3) Se vulneraron sus derechos y garantías, toda vez que al contar con un acuerdo conciliatorio desde julio de 2019, el Ministerio Público puso obstáculos para que no pueda ejercer su derecho a la defensa porque no puede tramitarse legalmente la salida alternativa que la ley establece.
En ese contexto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección que otorga esta acción de defensa cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en las que puede ser vulnerado, ya que, permanece reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, motivo por el cual, esta acción tutelar procede cuando de manera concurrente se cumplen con dos presupuestos, los cuales son que: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar directamente vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- con relación al primer presupuesto
- con relación al
- CONFIRMAR