SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Daiana Vanesa Gutiérrez Mamani en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), a raíz de un Documento de Acuerdo Conciliatorio suscrito el 26 de julio de 2019 y consecuente desistimiento de acción y derecho promovido por la denunciante -se entiende en el proceso penal- presentado el 31 de igual mes y año ante la Fiscal de Materia ahora accionada, el 16 de septiembre de ese año, presentó un memorial solicitando requerimiento de salida alternativa por conciliación y que se disponga la extinción de la acción penal correspondiente; sin embargo, la citada autoridad no dio lugar a su petición.
Así, el 3 de enero de 2020, la denunciante -se entiende en el proceso penal- presentó un memorial ante la Fiscal de Materia hoy accionada solicitando homologación del acuerdo conciliatorio o en su caso, señale audiencia para su ratificación; y en respuesta, se fijó audiencia para el 17 de ese mes y año, a las 8:30 horas; acto procesal que fue suspendido debido a que la citada Fiscal de Materia tenía que asistir a una audiencia de inspección ocular; reprogramándose la misma para el 21 de igual mes y año, a las 8:00 horas y una vez celebrada se suscribió el acta correspondiente; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar la Fiscal de Materia hoy accionada no emitió el requerimiento de homologación del acuerdo conciliatorio impetrado, sin considerar que los plazos procesales vencieron, encontrándose a siete meses y once días del inicio de investigaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- con relación al primer presupuesto
- con relación al
- CONFIRMAR