SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 67/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 41 a 42 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establecen que la acción de libertad tiene por objeto garantizar los derechos a la libertad, a la circulación, a la vida e integridad física de toda persona que crea estar indebida e ilegalmente perseguida, detenida, procesada o que considere que su vida o su integridad física está en peligro; b) El accionante denunció procesamiento ilegal; por cuanto, la Fiscal de Materia ahora accionada no se pronunció respecto a su solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio, por tanto alega que se encontraría impedido de efectuar la tramitación de extinción penal por conciliación, dejándolo en un estado de incertidumbre e indefensión, vulnerando su derecho al debido proceso vinculado a la libertad física, situación que no es evidente debido a que el hecho que la Fiscal de Materia hoy accionada no haya dado respuesta a dicha solicitud, no tiene vinculación directa con su derecho a la libertad, mucho menos, se encuentra en absoluto estado de indefensión; c) La dilación en la que hubiera incurrido la Fiscal de Materia ahora accionada debió ser reclamada por el accionante ante el Juez de la causa, quien es el contralor de garantías, a efectos que se pronuncie con relación a la solicitud de homologación de conciliación o activar otros mecanismos procesales; y, d) La acción de libertad o de pronto despacho se constituye en el medio eficaz para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionado con el derecho a la libertad; empero, en el presente caso, la dilación indebida denunciada por el accionante no se encuentra relacionada con ese derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- con relación al primer presupuesto
- con relación al
- CONFIRMAR