SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2020-S3

Fecha: 15-Oct-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad, en razón que la Fiscal de Materia ahora accionada pese a sus reclamos no emitió el requerimiento de homologación del Documento de Acuerdo Conciliatorio, suscrito el 26 de julio de 2019, por su persona y por la denunciante en el proceso penal, dejándolo en un total estado de indefensión e incertidumbre, situación que le impide tramitar la extinción de acción penal por conciliación.

De la revisión de los antecedentes se tiene que por Documento de Acuerdo Conciliatorio de transacción voluntaria y desistimiento elevado a instrumento público en la Notaría de Fe Pública 21 de El Alto del departamento de La Paz, suscrito el 26 de julio de 2019 por Daiana Vanesa Gutiérrez Mamani y el accionante se llegó a un acuerdo transaccional y conciliatorio voluntario con el objeto de finalizar el proceso penal instaurado por la presunta comisión del ilícito de violencia familiar o doméstica (Conclusión II.1.), a raíz de la suscripción de dicho documento, la denunciante en el proceso penal por memorial de desistimiento presentado el 31 de julio de 2019, ante la Fiscal de Materia hoy accionada interpuso desistimiento de acción y de derecho del referido proceso penal, solicitando extinción de la acción penal y archivo de obrados (Conclusión II.2.).

Asimismo, por memorial presentado el 16 de septiembre de 2019, el accionante solicitó a la Fiscal de Materia accionada emitir el correspondiente Requerimiento Fiscal de Salida Alternativa de Extinción de la Acción Penal de Conciliación (Conclusión II.3.); el 3 de enero de 2020, la denunciante en el proceso penal impetró a la Fiscal de Materia ahora accionada la homologación del Acuerdo Conciliatorio, o en su caso, señalar audiencia para su ratificación (Conclusión II.4.); por Acta de Suspensión de Audiencia de Conciliación de 17 de ese mes y año, se tiene que la citada Fiscal de Materia asistió a una audiencia de inspección ocular, motivo por el cual dicho acto procesal fue suspendido para el 21 de igual mes y año a las 8:00 horas (Conclusión II.5.); mediante Acta de Audiencia de Verificación de Conciliación de 21 del citado mes y año, el accionante y la denunciante en el proceso penal ratificaron el Acuerdo Conciliatorio y solicitaron la conclusión de la investigación con la salida alternativa de conciliación (Conclusión II.6.).