SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
con relación al
Asimismo, con relación al segundo presupuesto establecido en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, tampoco se advierte su concurrencia, por cuanto el accionante se encuentra participando de manera activa dentro de la tramitación del proceso penal seguido en su contra, extremo que se evidencia a partir de la presentación del memorial de solicitud de Requerimiento Fiscal de Salida Alternativa de Extinción de la Acción Penal, entre otros actuados procesales en los cuales participó, como ser las audiencias de conciliación señaladas, concluyendo que se encuentra haciendo pleno uso de su derecho a la defensa, por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.
Por consiguiente, corresponde que el accionante active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el reclamo de las irregularidades del debido proceso ahora denunciados, y una vez agotados esos medios, si considera que dichas irregularidades persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para la tutela de las presuntas irregularidades del derecho al debido proceso no vinculados a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- con relación al primer presupuesto
- con relación al
- CONFIRMAR