Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
i)
René Fabián Marza Corcus, Fiscal en suplencia legal de Natividad Castro Flores, mediante informe escrito presentado el 21 de febrero de 2020, cursante a fs. 38 y vta., manifestó que: i) Se adjunta la fotocopia de la Resolución de salida alternativa de conciliación 02/2020 emitida el mismo día -21 de febrero-, que también fue enviada a la autoridad judicial competente; ii) El accionante no agotó el principio de subsidiariedad; es decir, primero debió acudir al Juez de control jurisdiccional y efectuar sus reclamos; iii) No notificó a la Fiscalía con ninguna conminatoria o reclamo del accionante; y, iv) Solicita se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- con relación al primer presupuesto
- con relación al
- CONFIRMAR