SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
1)
El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) A raíz del informe presentado por el Juez Técnico ahora coaccionado, tomó conocimiento del cumplimiento al Auto de Vista 02, a través de la emisión del Auto de 18 de febrero de 2020; 2) Está por cumplir dos años con detención preventiva por un delito que tiene como sanción el mínimo de un año de privación de libertad, por lo que merece el perdón judicial; y, 3) Hasta el día de ayer -se entiende 19 de febrero de 2020- no se dio respuesta con relación al recurso de reposición formulado contra el decreto de 6 de ese mes y año; sin embargo, de la revisión del cuaderno procesal, se evidencia la existencia de dicho decreto que en lo principal establece que se conmine al Fiscal de Materia, determinación contradictoria con la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173 que ordena se conmine al Fiscal Departamental de Santa Cruz, y no así al Fiscal de Materia.
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, a la tutela judicial efectiva; y, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; puesto que los Jueces Técnicos hoy accionados hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar: 1) No emitieron una nueva resolución debidamente fundamentada respecto a su solicitud de cesación de la detención preventiva, en cumplimiento al Auto de Vista 02 de 3 de febrero de 2020, pronunciado por el Tribunal de alzada; y, 2) Tampoco se pronunciaron con relación a su recurso de reposición formulado contra el decreto de 6 de febrero de igual año, a través del cual se corrió en traslado al Fiscal de Materia, cuando debió conminarse de oficio al Fiscal Departamental de Santa Cruz, conforme a la Disposición Décima Segunda de la Ley 1173.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- Sobre la problemática identificada en el inc. i)
- Sobre la problemática identificada en el inciso ii)
- se conmine al Fiscal Asignado a la presente causa a través de la autoridad Fiscal Departamental de Santa Cruz, a efecto de que se pronuncien sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o su cesación y sea en aplicación de la Disposición transitoria 12ava de la Ley 1173
- REVOCAR