SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Patricia Camargo Subirana en su contra, por la presunta comisión del ilícito de “falsificación”, el 5 de agosto de “2018” -siendo lo correcto 2019-, solicitó cesación de la detención preventiva conforme al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue declarada improcedente por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz mediante Auto interlocutorio de 29 de agosto de 2019.
El 26 de septiembre de igual año, nuevamente solicitó cesación de la detención preventiva y por Auto 08/2019 de 19 de noviembre, el indicado Tribunal de Sentencia Penal rechazó su solicitud, alegando la inexistencia de pruebas y de la certificación de permanencia en el penal que acredite el cumplimiento del art. 239.2 del CPP; sin embargo, dicha documentación fue presentada.
Contra el Auto 08/2019 interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista 02 de 3 de febrero de 2020, que anuló el citado Auto y dispuso la emisión de uno nuevo debidamente fundamentado; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no fue pronunciado.
En vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, el 4 de febrero de 2020, solicitó conminatoria al Ministerio Público conforme a la Disposición Transitoria Décima y Décima Segunda de dicha Ley; empero, el Juez Técnico ahora coaccionado de forma extraña a través de decreto de 6 de igual mes y año, dispuso su traslado a la Fiscalía, cuando de oficio debió conminar al Fiscal Departamental de Santa Cruz para que ordene al Fiscal de Materia que de manera fundamentada se pronuncie sobre el tiempo adicional de la detención preventiva o a su cesación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- Sobre la problemática identificada en el inc. i)
- Sobre la problemática identificada en el inciso ii)
- se conmine al Fiscal Asignado a la presente causa a través de la autoridad Fiscal Departamental de Santa Cruz, a efecto de que se pronuncien sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o su cesación y sea en aplicación de la Disposición transitoria 12ava de la Ley 1173
- REVOCAR