SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
i)
Freddy Coronel Alacoma, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 20 de febrero de 2020, cursante a fs. 28, manifestó que: i) El 17 de igual mes y año, ingresó a su despacho el Auto de Vista 02, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y por Auto de 18 del referido mes y año, resolvió lo ordenado por dicha Sala Penal; ii) No se vulneró ningún derecho ni garantía del accionante; puesto que si aún no se generaron las notificaciones con el último Auto citado, esa situación se debe a que el 18 del mencionado mes y año fue posesionado el personal de la Oficina Gestora de Procesos, y el 19 del citado mes y año, la misma Oficina “…se encuentra en pruebas en el sistema informático…” (sic); y, iii) Solicita se deniegue la presente acción de defensa.
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, a la tutela judicial efectiva; y, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; puesto que los Jueces Técnicos ahora accionados hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar: i) No emitieron una nueva resolución debidamente fundamentada respecto a su solicitud de cesación de la detención preventiva, en cumplimiento al Auto de Vista 02 de 3 de febrero de 2020, pronunciado por el Tribunal de alzada; y, ii) Tampoco se pronunciaron con relación a su recurso de reposición formulado contra el decreto de 6 de febrero de igual año, a través del cual se corrió en traslado al Fiscal de Materia, cuando debió conminarse de oficio al Fiscal Departamental de Santa Cruz, conforme a la Disposición Décima Segunda de la Ley 1173.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- Sobre la problemática identificada en el inc. i)
- Sobre la problemática identificada en el inciso ii)
- se conmine al Fiscal Asignado a la presente causa a través de la autoridad Fiscal Departamental de Santa Cruz, a efecto de que se pronuncien sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o su cesación y sea en aplicación de la Disposición transitoria 12ava de la Ley 1173
- REVOCAR