Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
II.4.
II.4. Mediante informe presentado el 20 de febrero de 2020, ante la Jueza de garantías, el Juez ahora coaccionado señaló que mediante Auto de 18 de igual mes y año, se cumplió con lo ordenado en el Auto de Vista 02, si aún no se notificó a las partes procesales “…fue debido a que el martes 18 de febrero de 2020, fueron posesionados personal de la Oficina Gestora de Procesos, y el 19 de Febrero (…) se encuentra en pruebas en el sistema informático…” (sic [fs. 28]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- Sobre la problemática identificada en el inc. i)
- Sobre la problemática identificada en el inciso ii)
- se conmine al Fiscal Asignado a la presente causa a través de la autoridad Fiscal Departamental de Santa Cruz, a efecto de que se pronuncien sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o su cesación y sea en aplicación de la Disposición transitoria 12ava de la Ley 1173
- REVOCAR