SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 18/20 de “21” -siendo lo correcto 20- de febrero de 2020, cursante de 31 vta. a 33, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión del cuaderno procesal se establece la existencia de un recurso de reposición formulado el 11 de ese mes y año, que fue providenciado el 13 de igual mes y año, por el Juez Técnico hoy coaccionado mediante el que dispuso se conmine al Fiscal de Materia a través del Fiscal Departamental de Santa Cruz, a efectos de pronunciarse sobre la necesidad de mantener o no la detención preventiva del accionante, conforme a la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173; b) El Juez ahora coaccionado mediante Auto de 18 de febrero de 2020 declaró la improcedencia de la cesación de la detención preventiva del accionante, determinando un plazo de setenta y dos horas para impugnar esa resolución, que fue emitida en cumplimiento del Auto de Vista 02 dictado por el Tribunal de alzada; y, c) En la presente acción tutelar procede la sustracción de materia o pérdida del objeto, conforme a la SC 1073/2016 de 3 de octubre, debido a que se cumplió con lo solicitado por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- Sobre la problemática identificada en el inc. i)
- Sobre la problemática identificada en el inciso ii)
- se conmine al Fiscal Asignado a la presente causa a través de la autoridad Fiscal Departamental de Santa Cruz, a efecto de que se pronuncien sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o su cesación y sea en aplicación de la Disposición transitoria 12ava de la Ley 1173
- REVOCAR