SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
Sobre la problemática identificada en el inciso ii)
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia mediante esta acción de defensa que los Jueces Técnicos ahora accionados no se pronunciaron con relación a su recurso de reposición formulado contra el decreto de 6 de febrero de 2020, a través del cual se corrió en traslado al Fiscal de Materia, cuando debió conminarse de oficio al Fiscal Departamental de Santa Cruz, conforme a la Disposición Décima Segunda de la Ley 1173.
De la revisión de antecedentes se tiene que el accionante por memorial presentado el 4 de febrero de 2020, solicitó a los Jueces Técnicos hoy accionados conminar al Ministerio Público conforme a la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, en respuesta el Juez Técnico ahora coaccionado emitió el decreto de 6 de ese mes y año, que señala notifíquese al Ministerio Público con dicho escrito, contra ese decreto, el 11 de ese mes y año, el accionante formuló recurso de reposición (Conclusión II.3.), que hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, no fue resuelto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- Sobre la problemática identificada en el inc. i)
- Sobre la problemática identificada en el inciso ii)
- se conmine al Fiscal Asignado a la presente causa a través de la autoridad Fiscal Departamental de Santa Cruz, a efecto de que se pronuncien sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o su cesación y sea en aplicación de la Disposición transitoria 12ava de la Ley 1173
- REVOCAR