Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene: a) A las autoridades demandadas el cese de toda acción de amedrentamiento, amenazas, coacción y violencia que impide el desarrollo normal de sus actividades laborales, remitiendo antecedentes a la Comisión de ética del Concejo Municipal; y, b) Al demandado el cese de la persecución indebida y el cumplimiento de su labor investigativa como investigador asignado al caso conforme a la Ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá contener al menos, las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren
- para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente, la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad demandada, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho, con pruebas verificables y ciertas, cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- Si bien es cierto (…) que el recurso de hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR