SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

deberá contener al menos, las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren

Dentro de las normas comunes aplicadas en las acciones de defensa, el art. 33.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que “La acción deberá contener al menos, las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren”, en cumplimiento de lo señalado, el art. 35.1 del mismo cuerpo normativo señala que, “En las Acciones de Libertad, Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Cumplimiento y Popular, se aplicará el siguiente procedimiento: Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal inmediatamente señalará día y hora para audiencia pública en los plazos establecidos para cada caso en el presente Código. También dispondrá la notificación personal o por cédula de la parte accionada, determinará se remita la prueba que ésta tenga en su poder y establecerá las medidas cautelares que considere necesarias” (el resaltado nos pertenece), comprendiéndose que las pruebas que acompañen la pretensión, constituyen elementos de certidumbre, valoración y decisión final por parte de la jurisdicción constitucional.