SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
deberá contener al menos, las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren
Dentro de las normas comunes aplicadas en las acciones de defensa, el art. 33.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que “La acción deberá contener al menos, las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren”, en cumplimiento de lo señalado, el art. 35.1 del mismo cuerpo normativo señala que, “En las Acciones de Libertad, Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Cumplimiento y Popular, se aplicará el siguiente procedimiento: Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal inmediatamente señalará día y hora para audiencia pública en los plazos establecidos para cada caso en el presente Código. También dispondrá la notificación personal o por cédula de la parte accionada, determinará se remita la prueba que ésta tenga en su poder y establecerá las medidas cautelares que considere necesarias” (el resaltado nos pertenece), comprendiéndose que las pruebas que acompañen la pretensión, constituyen elementos de certidumbre, valoración y decisión final por parte de la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá contener al menos, las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren
- para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente, la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad demandada, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho, con pruebas verificables y ciertas, cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- Si bien es cierto (…) que el recurso de hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR