SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En cumplimiento de las funciones de conductor del vehículo oficial del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta del departamento de La Paz, encontrándose en las oficinas de coordinación de dicha municipalidad en señalado departamento, siendo las 14:55 del 3 de marzo de 2020, fue increpado por las autoridades ahora demandadas acusándolo de haber cometido el delito de robo de vehículo oficial impidiéndole la salida de la citada oficina, a pesar de encontrarse acompañado por la Presidenta del citado órgano deliberante, quien intercedió a su favor solicitándoles que lo dejen realizar sus actividades laborales, de la misma manera los funcionarios de seguridad del edificio fueron quienes pidieron no generar mayores altercados.
A las 15:16 del mismo día, llamó a radio patrullas 110, con la finalidad de denunciar esta abusiva e ilegal restricción de su libertad, constituyéndose en el lugar, inicialmente, dos policías; minutos después se presentó el investigador asignado al caso, –ahora demandado– , quien indico a los policías que existía un proceso aperturado en su contra y que era de conocimiento de Lupe Rocío Zabala Huanca, Fiscal de Materia, y que por tal motivo no era necesaria su presencia, informándole que debía citarlo dentro del proceso investigativo por denuncia de robo de vehículo. Ante su interrogante sobre este dicho actuado, consulto si podía realizarlo en el lugar o en su domicilio, a lo que respondió que debía citarlo legalmente en su domicilio, por lo que a las 15:55, le permitieron abandonar el lugar.
Dirigiéndose a plataforma del Ministerio Público, donde pudo constatar que no cursa ningún proceso en su contra por la presunta comisión del delito de robo, posteriormente se entrevistó con la prenombrada autoridad fiscal, a quien le preguntó el motivo de la investigación y le reclamó por el trato que recibió, a lo que la citada Fiscal de Materia respondió, que fue aperturada una investigación por corrupción en contra del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta del departamento de La Paz, sin brindar mayores detalles, ya que no contaba en ese momento con el cuaderno de investigaciones; por lo que al evidenciarse la inexistencia de un proceso penal en su contra, las autoridades y demandado, procedieron a privarlo ilegalmente de su derecho a la libertad de locomoción por más de dos horas, motivo por lo cual interpuso acción de libertad en sus modalidades preventiva, innovativa y reparadora.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá contener al menos, las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren
- para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente, la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad demandada, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho, con pruebas verificables y ciertas, cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- Si bien es cierto (…) que el recurso de hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR