SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia señaló que, el 3 de marzo de 2020, fue retenido en oficinas de coordinación del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta del departamento de La Paz, acusándolo por la presunta comisión del delito de robo, agrediéndole física y verbalmente, y que luego de ser informado por el investigador asignado al caso que sería notificado en su domicilio pudo retirarse del lugar después de dos horas de estar ilegalmente privado de su libertad; las acusaciones no solo fueron en esa oportunidad pues continuaron a través de las redes sociales como Facebook y otros, sin que exista ninguna causa penal aperturada en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá contener al menos, las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren
- para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente, la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad demandada, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho, con pruebas verificables y ciertas, cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- Si bien es cierto (…) que el recurso de hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR