SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2020 de 6 de marzo, cursante de fs. 19 a 22, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional, ha definido que, para la tutela del derecho a la libertad y libertad de locomoción, se hace necesario demostrar que existen acciones ilegales y hostigamiento desplegados por particulares o funcionarios públicos; 2) En el presente caso, no se ha demostrado ninguna lesión alegada por el accionante por parte de las autoridades demandadas, pues no se aportó pruebas que determinen acciones manifiestas que atenten contra sus derechos, de existir estas vulneraciones deben ser conocidas por la jurisdicción ordinaria; 3) En relación del demandado, en su función investigativa se encuentra supeditado al control funcional de la Fiscal que emitió la notificación, y es ante esta autoridad que el solicitante de tutela debe acudir ante cualquier denuncia contra el citado funcionario; y, 4) Existiendo mecanismos intra procesales que posibiliten la tutela de los derechos del impetrante de tutela, como determina la jurisprudencia constitucional, el mismo debe agotar dichos mecanismos, y en el presente caso no ha sucedido ello, por lo que no corresponde ingresar a analizar la denuncia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá contener al menos, las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren
- para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente, la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad demandada, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho, con pruebas verificables y ciertas, cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- Si bien es cierto (…) que el recurso de hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR