SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, libertad de locomoción y debido proceso en sus elementos legalidad e igualdad, en virtud de que las autoridades y demandado, le privaron de su libertad por más de dos horas de manera ilegal e indebida en las oficinas de coordinación del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta del departamento de La Paz, acusándolo de haber cometido el delito de robo de vehículo oficial de esa municipalidad.

En el análisis de problemática planteada, el solicitante de tutela para demostrar la vulneración de sus derechos, negado y controvertido en audiencia por las autoridades demandadas, acompañó información extraídas, presuntamente de Facebook, en la cual se denuncia actos de corrupción y robo de un vehículo oficial del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta del departamento de La Paz, (Conclusión II.1), sin aportar mayor documentación.

En ese sentido, siendo que el accionante no aportó mayores elementos de prueba, del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que, toda pretensión de tutela mediante las acciones de defensa constitucional, deben contener los elementos probatorios necesarios, o señalar el lugar donde se encuentren, ello con la finalidad, de acreditarse la supuesta vulneración que se denuncia, en virtud de que la decisión asumida por la jurisdicción constitucional debe obedecer a la certidumbre sobre si en realidad se hubiere lesionado algún derecho, aspecto que no debe ser tomado como la exigencia contraria al principio de informalismo aplicado a las acciones de libertad.

En el presente caso, si bien el impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos, por una supuesta privación ilegal de su libertad, describiendo en su memorial y en la audiencia tutelar, que de dicho acto fueron testigos, una Concejal Municipal, la asesora jurídica de la citada autoridad, funcionarios policiales de radio patrullas 110 y guardias de seguridad del edificio en el cual se suscitaron los hechos; este extremo al no ser demostrado con pruebas, corresponde a una afirmación unilateral, por lo que bien podría inferirse la existencia de un relato subjetivo, del cual no existe certeza alguna, no siendo posible tomar en cuenta estas alegaciones, más aun cuando las mismas fueron controvertidas por las autoridades demandadas en audiencia, quienes indicaron que sólo le preguntaron sobre el paradero del vehículo oficial.

Y, si bien el impetrante de tutela, acompañó impresiones con contenido presumiblemente extraído de Facebook, no obstante, dicha documental no resulta suficiente para acreditar de forma objetiva e incontrovertible la presunta lesión de sus derechos que denuncia haber sufrido en las oficinas de coordinación del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta del departamento de La Paz. Por lo que, en aplicación del citado Fundamento Jurídico, corresponde denegar la tutela impetrada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.