SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
I.2.2. Informe de los demandados
Hugo Ricardo Ortiz López, Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta del departamento de La Paz, en audiencia de acción de libertad señaló que, el solicitante de tutela ya no es conductor del Concejo Municipal, ya que desde el 20 de diciembre se modificó el directorio de dicho órgano deliberante, y no tiene conocimiento de un contrato que pruebe esa relación laboral; por otro lado, lo único que hizo ese día es cumplir su labor fiscalizadora, preguntándole al accionante donde se encontraba el vehículo y que los conduzca a ese lugar, ya que le siguen un proceso al Alcalde de su municipio y es su deber cuidar los bienes municipales que deben brindar servicio a la municipalidad y no encontrarse en la ciudad de La Paz, no existiendo prueba alguna de las acusaciones que señaló el impetrante de tutela.
Nemesio Aduviri, Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta del departamento de La Paz, en audiencia tutelar indico que, en cumplimiento de su función fiscalizadora y en resguardo de los bienes de la municipalidad, únicamente cuestionaron la ubicación del vehículo de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta, ya que no se supo de su paradero desde el 20 de diciembre de 2019, y que informados que se encontraba en un garaje de mantenimiento verificaron que ello no fue evidente; siendo que la oficina de coordinación de la municipalidad es un lugar público, el accionante no sufrió ninguna agresión y que de esa instalación pudo salir el momento que quisiera.
Jaqueline Rivero Espinoza, Concejala del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta del departamento de La Paz, en audiencia de acción de libertad sostuvo que, el accionante no sufrió ninguna agresión de su parte, ya que tiene muchas dificultades de salud que le imposibilitan ese cometido, tampoco es evidente que filmaba y lo golpeaba a la vez, no siendo posible realizar dos acciones al mismo tiempo; siendo falsas todas las acusaciones que denunció, solo cumplían con sus funciones de averiguar el paradero del vehículo que pertenece a su institución.
El abogado representante de las autoridades demandas en audiencia manifestó que, es evidente que el 3 de marzo de 2020, el impetrante de tutela se encontraba en oficinas de coordinación de la entidad antes señalada, y que llamó a radio patrullas 110, alegando una ilegal privación de su libertad, aspecto no constatado por los funcionarios policiales y otras personas que advertidos de una posible detención ilegal hubieren ayudado al accionante; el ahora solicitante no demostró con documentación que tenga una relación laboral con el Concejo Municipal el cual fue restructurado mediante Resolución 001/2019; por lo que, el actual Presidente del ente deliberante no cuenta con conductor a la fecha. Es evidente que existen dos procesos penales en contra del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Asunta del departamento de La Paz, y que el impetrante de tutela si bien no es imputado, si se requería su presencia como testigo; por lo cual, el investigador asignado al caso fue a notificarlo en la citada oficina.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deberá contener al menos, las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren
- para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente, la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad demandada, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho, con pruebas verificables y ciertas, cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- Si bien es cierto (…) que el recurso de hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR