SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente, la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad demandada, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho, con pruebas verificables y ciertas, cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución

Similar razonamiento fue desarrollado por la SC 1255/2010-R de 13 de septiembre sostuvo:Es necesario previamente, entrar a la siguiente consideración para resolver el presente caso, señalando que el Tribunal Constitucional ha establecido de manera uniforme (SC 0053/2010-R de 27 de abril) que el juez o tribunal de hábeas corpus, ‘para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente, la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad demandada, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho, con pruebas verificables y ciertas, cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución (el resaltado nos pertenece).