SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

11 de febrero de 2019

En ese contexto, en el presente caso se advierte que la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P.//RAAM/ 004/2019 fue puesta a conocimiento de la CSBP el 11 de febrero de 2019, conforme señaló la representante legal de esa entidad en el recurso de revocatoria presentado el 22 del citado mes y año, en el cual se niega expresamente a cumplir con la señalada Conminatoria de Cumplimiento, constituyéndose ese en el primer acto manifiesto por el cual la indicada entidad demostró su falta de voluntad de cumplir con la indicada determinación. Por ello, el cómputo de los seis meses para interponer la presente acción de amparo constitucional debe efectuarse desde esa última fecha (22 de febrero de 2019), de conformidad con lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sin que pueda alegarse que también se interpuso recurso jerárquico; por cuanto, según la normativa laboral, los recursos de revocatoria y jerárquico no suspenden la ejecución de la conminatoria pronunciada; por ende, tampoco el plazo para interponer la presente acción de defensa.

Por consiguiente, al haber transcurrido casi ocho meses desde que la CSBP demostró la falta de voluntad de cumplir la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P.//RAAM/ 004/2019 hasta la interposición de la presente acción de defensa (18 de octubre de 2019), estando fuera del plazo previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.