SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a una remuneración o salario justo, a la seguridad social, a la vida y a un trabajo “fuera de toda forma de acoso y maltrato moral y psicológico”; citando al efecto los arts. 13; 46; 48.I, II, III y IV; 49.III; 115.II; 117.I; 256; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 23, 24 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); XIV y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 6, 7, 8 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 6, 7, 9 y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; 4, 5, 8 y 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, 2 del Convenio 111 de la OIT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de reincorporación en la vía administrativa
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- cabe aclarar que este es un entendimiento jurisprudencial que se aplicará de manera prospectiva, pues en el caso concreto la accionante no conocía con exactitud cómo éste Tribunal Constitucional Plurinacional había definido la situación del cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación, más aun si en todo caso la última Sentencia Constitucional emitida al respecto había asumido el entendimiento de que el plazo se computaba desde el agotamiento de la vía administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 11 de febrero de 2019
- Fragmento 21