SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a una remuneración o salario justo, a la seguridad social, a la vida y a un trabajo “fuera de toda forma de acoso y maltrato moral y psicológico”; puesto que en su condición de Jefe Nacional de Bienes y Servicios de la CSBP, fue víctima de múltiples atropellos y acciones con la finalidad de despojarle de su cargo, al que accedió de manera legal. Así, mediante Memorando con CITE: ON-RH-M-174-18 de 27 de agosto de 2018, fue transferido al puesto de Encargado de Activos Fijos de la Administración Regional de La Paz de la indicada entidad, con un haber básico que rebaja su cargo jerárquico; por lo que denunciados tales abusos ante la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se emitió la Conminatoria de Cumplimento J.D.T.L.P.//RAAM/ 004/2019 de 4 de febrero, que dispuso el cese de toda forma de acoso laboral en su contra y la restitución a su cargo de Jefe Nacional de Bienes y Servicios de la citada entidad. Sin embargo, pese que dicha determinación fue confirmada tanto por la RA 157-19 de 26 de marzo de 2019, como por la RM 775/19 de 19 de agosto de igual año, no fue cumplida por la referida entidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de reincorporación en la vía administrativa
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- cabe aclarar que este es un entendimiento jurisprudencial que se aplicará de manera prospectiva, pues en el caso concreto la accionante no conocía con exactitud cómo éste Tribunal Constitucional Plurinacional había definido la situación del cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación, más aun si en todo caso la última Sentencia Constitucional emitida al respecto había asumido el entendimiento de que el plazo se computaba desde el agotamiento de la vía administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 11 de febrero de 2019
- Fragmento 21