SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por convocatoria de 9 de septiembre de 2007, y previo examen de competencia, conforme a la Resolución de Directorio 150/2007 de 2 de octubre, el 18 de igual mes y año, fue designado Jefe Nacional de Bienes y Servicios de la CSBP. Sin embargo, desde enero de 2018 a la fecha, fue víctima de múltiples atropellos y acciones de acoso, inequidad y violencia laboral,  hostigamiento y otras conductas, con la finalidad de despojarle de su cargo, al que accedió de manera legal, legítima y honesta.

En enero de 2018, ante el retiro del Asistente de Bienes y Servicios de la CSBP, además de desempeñar las funciones propias de su cargo, asumió también las de dicho puesto, cumpliendo para ello, más horas de trabajo de las dispuestas por la Ley General del Trabajo. Asimismo, en marzo del indicado año, se despidió al Analista de Activos Fijos de esa entidad, por lo que también se hizo cargo de esas funciones, con una carga laboral prolongada de más de doce horas de trabajo diarias. No obstante su excesiva carga laboral, fue designado además como miembro de la Comisión de Calificación, que según el Reglamento Interno de la mencionada entidad, implica una declaratoria en comisión y un trabajo a tiempo completo; aspecto que ocasionó perjuicio en las labores de su Unidad.

El 24 de abril de 2018, de forma injusta se le entregó el Memorando de llamada de atención con CITE ON.RH.M 091/18, en el que se hizo conjeturas incorrectas con relación a un proceso de contratación de licitación de proveedores sobre medicamentos, que no es de su responsabilidad; por lo que el 26 del citado mes y año presentó una nota de respuesta rechazando las amenazas de desvinculación laboral.

El 27 de agosto de 2018, mediante Memorando con CITE: ON-RH-M-174-18, emitido por el entonces Gerente General de la CSBP, fue transferido señalando que a partir del 1 de diciembre de ese año debía cumplir las funciones de Encargado de Activos Fijos de la Administración Regional de La Paz de esa entidad, con un haber básico de Bs13 144.- (trece mil ciento cuarenta y cuatro bolivianos). Dicho cambio supone un retiro indirecto, la rebaja en su cargo jerárquico y de su sueldo, ya que antes percibía Bs18 570.- (dieciocho mil quinientos setenta bolivianos), vulnerándose sus derechos laborales y constitucionales.

El 14 de noviembre de 2018 impugnó el Memorando con CITE: ON-RH-M-174-18; sin embargo, mediante Resolución 020/2018 de 28 de noviembre, esa impugnación fue desestimada por ser presentada fuera de término. Contra la señalada Resolución planteó recurso jerárquico, que mereció la Resolución 05/2019 de 4 de abril, por la cual el Gerente General de la CSBP se declaró incompetente para su resolución y dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

El 28 de septiembre de 2018, denunció ante la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, los abusos que sufrió por parte de la CSBP, emitiéndose la Conminatoria de Cumplimento J.D.T.L.P.//RAAM/ 004/2019 de 4 de febrero, por la que se conminó al entonces Gerente General de la CSBP, a cesar toda forma de acoso laboral contra su persona, y proceder a la restitución de su puesto de trabajo como Jefe Nacional de Bienes y Servicios de la referida entidad, siendo notificada dicha entidad el 11 de febrero de 2019.

El 22 de febrero de 2019, la CSBP planteó recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Cumplimento J.D.T.L.P.//RAAM/ 004/2019, que fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) 157-19 de 26 de marzo de igual año, por la que se confirmó la Conminatoria de Cumplimiento impugnada. Ante la presentación del respectivo recurso jerárquico, se emitió la Resolución Ministerial (RM) 775/19 de 19 de agosto de igual año, por la que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social confirmó totalmente tanto la Resolución Administrativa recurrida como la Conminatoria de Cumplimiento cuestionada, siendo notificada la mencionada entidad el 23 de igual mes y año. A pesar de ello, la mencionada Conminatoria de Cumplimiento no fue cumplida, tal cual señaló el Informe J.D.T.L.P.-NTLF-V-221/2019 de 10 de septiembre, pronunciado por la Inspectora de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.