Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
II.2.
II.2. Mediante Memorando con CITE: ON-RH-M-174-18 de 27 de agosto de 2018, el entonces Gerente General de la CSBP comunicó al accionante que partir del 1 de diciembre de 2018 sería transferido al ítem LP02-023, Encargado de Activos Fijos de la Administración Regional de La Paz de esa entidad, con un haber básico de Bs13 144.-, y que se procedería al pago de sus beneficios sociales por la diferencia en su remuneración, aclarando que su antigüedad laboral se mantenía y que el Memorando con CITE: ON-RH-M-165-18 permanecía vigente (fs. 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de reincorporación en la vía administrativa
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- cabe aclarar que este es un entendimiento jurisprudencial que se aplicará de manera prospectiva, pues en el caso concreto la accionante no conocía con exactitud cómo éste Tribunal Constitucional Plurinacional había definido la situación del cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación, más aun si en todo caso la última Sentencia Constitucional emitida al respecto había asumido el entendimiento de que el plazo se computaba desde el agotamiento de la vía administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 11 de febrero de 2019
- Fragmento 21