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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2020-S4

    Fecha: 28-Oct-2020

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios demandados
    • Fragmento 5
    • I.2.3. Informe de los terceros intervinientes
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Competencia de los jueces y tribunales de garantías para conocer de la acción de libertad
    • II El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho. Si en el lugar no hubiere autoridad judicial será competente la Jueza, Juez o Tribunal al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte. Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio
    • III.
    • Fragmento 17
    • ‘El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia
    • Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
    • el derecho a la subsistencia, al desarrollo, a la protección y a la participación
    • El principio de interés superior (art. 3), que tiene que guiar todas las decisiones que tomen las instituciones públicas o privadas, en sentido que los derechos del niño deben prevalecer sobre los demás, favoreciendo su desarrollo físico, psicológico, moral y social.
    • i)
    • III.3.1. Con relación al Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz
    • III.3.2. Con relación a la denuncia efectuada contra los funcionarios de la ANH
    • REVOCAR
    • 2

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