SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

denegó

La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera – Juzgado de Partido Trabajo de Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2020 de 26 de enero, cursante de fs. 201 a 204 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la declinatoria de competencia del Juez demandado, no puede aducir que existe una incompetencia en razón de territorio, máxime, cuando en la presente acción se infringieron derechos de niños menores de edad y conforme establece el art. 60 de la CPE, es deber del estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior del niño, niña y adolescente que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y acceso a una administración de justicia oportuna y con asistencia de personal especializado; 2) Tomando en cuenta la SCP 1563/2013 de 16 de septiembre, el Juez demandado debió admitir la acción y tramitarla con celeridad al ser de naturaleza sumarísima, ya que la actuación contraria vulneró el principio de celeridad como elemento de debido proceso, al impedir que la acción de libertad sea tramitada en los plazos previstos en la Norma Suprema; y, 3) Al no haber presentado informe los funcionarios demandados, se establece que no existiría orden de allanamiento al Surtidor Flor de Caña, lugar donde habitaban los menores accionantes, quienes presenciaron las agresiones verbales a sus progenitores, lo que ocasiono un estado de incertidumbre y nerviosismo, provocando que una de las menores tenga que acudir a evaluaciones psicológicas donde se valoró su estado de salud, sugiriendo la psicóloga “apoyo psicológico para manejar su control de impulsos y angustia ante la situación de amenazas que ella puede percibir contra sus padres” (sic), antecedentes que evidencian que se puso en riesgo la salud psicológica de la menor que conlleva peligro en la salud mental con consiguiente peligro a la vida respecto a una de las menores que presencio el hecho, que resultó la más afectada, por lo que habiéndose vulnerado los derechos y garantías de la salud de los menores afectados con el allanamiento y secuestro producido en el Surtidor Flor de Caña por funcionarios de la ANH, quienes no hicieron conocer la razón sobre el allanamiento y si existiría orden de autoridad competente para realizar dicho acto.