SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
denegó
La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera – Juzgado de Partido Trabajo de Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2020 de 26 de enero, cursante de fs. 201 a 204 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la declinatoria de competencia del Juez demandado, no puede aducir que existe una incompetencia en razón de territorio, máxime, cuando en la presente acción se infringieron derechos de niños menores de edad y conforme establece el art. 60 de la CPE, es deber del estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior del niño, niña y adolescente que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y acceso a una administración de justicia oportuna y con asistencia de personal especializado; 2) Tomando en cuenta la SCP 1563/2013 de 16 de septiembre, el Juez demandado debió admitir la acción y tramitarla con celeridad al ser de naturaleza sumarísima, ya que la actuación contraria vulneró el principio de celeridad como elemento de debido proceso, al impedir que la acción de libertad sea tramitada en los plazos previstos en la Norma Suprema; y, 3) Al no haber presentado informe los funcionarios demandados, se establece que no existiría orden de allanamiento al Surtidor Flor de Caña, lugar donde habitaban los menores accionantes, quienes presenciaron las agresiones verbales a sus progenitores, lo que ocasiono un estado de incertidumbre y nerviosismo, provocando que una de las menores tenga que acudir a evaluaciones psicológicas donde se valoró su estado de salud, sugiriendo la psicóloga “apoyo psicológico para manejar su control de impulsos y angustia ante la situación de amenazas que ella puede percibir contra sus padres” (sic), antecedentes que evidencian que se puso en riesgo la salud psicológica de la menor que conlleva peligro en la salud mental con consiguiente peligro a la vida respecto a una de las menores que presencio el hecho, que resultó la más afectada, por lo que habiéndose vulnerado los derechos y garantías de la salud de los menores afectados con el allanamiento y secuestro producido en el Surtidor Flor de Caña por funcionarios de la ANH, quienes no hicieron conocer la razón sobre el allanamiento y si existiría orden de autoridad competente para realizar dicho acto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios demandados
- Fragmento 5
- I.2.3. Informe de los terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia de los jueces y tribunales de garantías para conocer de la acción de libertad
- II El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho. Si en el lugar no hubiere autoridad judicial será competente la Jueza, Juez o Tribunal al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte. Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio
- III.
- Fragmento 17
- ‘El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- el derecho a la subsistencia, al desarrollo, a la protección y a la participación
- El principio de interés superior (art. 3), que tiene que guiar todas las decisiones que tomen las instituciones públicas o privadas, en sentido que los derechos del niño deben prevalecer sobre los demás, favoreciendo su desarrollo físico, psicológico, moral y social.
- i)
- III.3.1. Con relación al Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz
- III.3.2. Con relación a la denuncia efectuada contra los funcionarios de la ANH
- REVOCAR
- 2