SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
i)
El accionante en representación sin mandato de los menores AA, BB y CC, alega como lesionados sus derechos a la salud, integridad, minoridad y debido proceso en relación a la libertad; toda vez que: i) El Juez demandado al declinar competencia, en plena inobservancia de la jurisprudencia vinculante contenida en la SCP 0100/2019-S2 de 5 de abril, generó demora en la tramitación de la acción de libertad que interpusieron en resguardo de sus derechos, pues de acuerdo a la referida sentencia era plenamente competente para tramitar la acción tutelar presentada; y, ii) Los funcionarios de la ANH hoy demandados, ejercieron actos de allanamiento ilegales en presencia de menores, quienes quedaron con daños psicológicos.
Bajo las puntualizaciones precedentes, considerando que la presente acción tutelar fue interpuesta por Noel Arturo Vaca López –abogado–, en representación de los menores AA, BB y CC, aspecto permisible en virtud al principio de informalismo que caracteriza a la acción de libertad, no obstante con el fin de verificar si la presente acción tutelar es legítima, vale decir, que hubiera sido interpuesta para garantizar los derechos de los menores y que no esté orientada a otros fines, la Jueza de garantías, siguiendo los lineamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debió entrevistarse con los menores a fin de obtener su opinión y establecer si la acción tutelar incoada tiene por objeto el resguardo de sus derechos; sin embargo, a pesar que no se siguió con el procedimiento señalado, este Tribunal ingresará analizar el fondo del problema debido a que los accionantes pertenecen a un grupo vulnerable que merece una protección reforzada.
En ese entendido, compulsados los antecedentes procesales que cursan en obrados, se evidencia que a través de Informe Psicológico de 20 de enero de 2020, Dania Adelaida Claros Trigo, Psicóloga, certificó que previa valoración psicológica respecto a la menor AA, concluyó que presenta una actitud defensiva al encontrarse amenazada por el entorno, evidenciándose la presencia de un estado paranoide por el miedo que presenta cuando cree que será alejada de sus padres si estos son detenidos por la policía, denotando falta de defensas, conducta provocada por temor que siente hacia la afectación de la integridad de su núcleo familiar; por lo que, sugirió apoyo psicológico para que pueda manejar el control de sus impulsos y angustia ante la situación de amenaza que pueda percibir contra sus padres (Conclusión II.1); mediante memorial de 21 de enero del año referido, presentado la misma fecha ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, el representante sin mandato de los ahora menores accionantes, interpuso acción de libertad contra Freddy Churqui Crispín, Encargado y Ely Gutiérrez, Asistente de Operaciones ambos de la ANH de la localidad Caranavi; que mereció la emisión de la Resolución 01/2020 de la misma fecha; por el que, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata –ahora demandado– en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del mismo departamento, se declaró incompetente en razón de territorio para conocer la acción de libertad interpuesta; por lo que, dispuso su remisión al Juzgado Público Primero Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal de Caranavi (Conclusión II.2); en cuyo efecto por memorial de 23 de enero de 2020, el representante sin mandato de los accionantes solicitó aplicación de fallo vinculante y se admita la demanda de acción de libertad, que obtuvo el decreto de la misma fecha, por el que el Juez demandado dispuso estar a la resolución emitida, debiendo remitirse el expediente como se había ordenado (Conclusión II.3); mediante decreto de 24 de enero de 2020, la Jueza de garantías dispuso la acumulación de la acción de libertad remitida por la declinatoria de competencia al existir identidad de sujetos (Conclusión II.4); consta Formulario 1 del Hospital Municipal de Caranavi, que certifica que realizado el examen clínico a la paciente AA, los diagnósticos presuntivos fueron trastorno de sueño y alucinaciones (Conclusión II.5); por otro lado, cursa formulario de citación efectuada a Ely Gutiérrez mediante cédula en su domicilio procesal en Oficinas de Impuestos Nacionales, el sábado 25 de enero de 2020, por el Secretario del Juzgado Público Primero Mixto Civil y Comercial de Familia de la localidad de Caranavi –en suplencia legal-, en presencia de testigo de actuación (Conclusión II.6) e informe de 25 del mes y año señalados, por el que el Secretario del Juzgado Público Primero Mixto Civil y Comercial de Familia de la localidad de Caranavi en suplencia legal, hizo conocer a la Jueza de garantías que Freddy Churqui funcionario demandado fue notificado a horas 21:06 vía telefónica al número 67346713 y Ely Gutiérrez mediante cedulón en oficinas de impuestos nacionales (Conclusión II.7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios demandados
- Fragmento 5
- I.2.3. Informe de los terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia de los jueces y tribunales de garantías para conocer de la acción de libertad
- II El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho. Si en el lugar no hubiere autoridad judicial será competente la Jueza, Juez o Tribunal al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte. Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio
- III.
- Fragmento 17
- ‘El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- el derecho a la subsistencia, al desarrollo, a la protección y a la participación
- El principio de interés superior (art. 3), que tiene que guiar todas las decisiones que tomen las instituciones públicas o privadas, en sentido que los derechos del niño deben prevalecer sobre los demás, favoreciendo su desarrollo físico, psicológico, moral y social.
- i)
- III.3.1. Con relación al Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz
- III.3.2. Con relación a la denuncia efectuada contra los funcionarios de la ANH
- REVOCAR
- 2