SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.2.
II.2. Mediante memorial de 21 de enero de 2020, ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, el accionantes representante sin mandato de los menores AA, BB y CC, presentó acción de libertad contra Freddy Churqui Crispín, encargado y Ely Gutiérrez, Asistente de Operaciones ambos de la de la ANH Regional Caranavi del departamento de La Paz, que mereció la emisión de la Resolución 01/2020 de la misma fecha; por el que, el Juez Público Primero Civil y Comercial e Instrucción Penal de Sorata –ahora demandado– en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Guanay del departamento de Paz, se declaró incompetente en razón de territorio para conocer la acción de libertad interpuesta, por lo que, dispuso su remisión al Juzgado Público Primero Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal de Caranavi del mismo departamento (fs. 157 a 160 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios demandados
- Fragmento 5
- I.2.3. Informe de los terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia de los jueces y tribunales de garantías para conocer de la acción de libertad
- II El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho. Si en el lugar no hubiere autoridad judicial será competente la Jueza, Juez o Tribunal al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte. Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio
- III.
- Fragmento 17
- ‘El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- el derecho a la subsistencia, al desarrollo, a la protección y a la participación
- El principio de interés superior (art. 3), que tiene que guiar todas las decisiones que tomen las instituciones públicas o privadas, en sentido que los derechos del niño deben prevalecer sobre los demás, favoreciendo su desarrollo físico, psicológico, moral y social.
- i)
- III.3.1. Con relación al Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz
- III.3.2. Con relación a la denuncia efectuada contra los funcionarios de la ANH
- REVOCAR
- 2