SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
III.3.2. Con relación a la denuncia efectuada contra los funcionarios de la ANH
Previamente a ingresar a analizar el fondo de la presente problemática, debe dejarse claramente establecido que si bien en el presente caso, se evidencia irregularidades en las notificaciones practicadas a los referidos funcionarios, no obstante, a efectos de no retrotraer trámite considerando que los accionantes al ser menores de edad pertenecen a un grupo de prioritaria atención, este Tribunal examinara el contexto de la afectación denunciada, sin establecer –si el caso así lo ameritara– responsabilidad contra los accionados, en virtud a los argumentos expuestos.
Aclarada la puntualización precedente, con relación a la denuncia efectuada respecto al daño psicológico que habrían sufrido los accionantes presuntamente producto de la intervención ilegal realizada por los funcionarios demandados; se tiene que si bien su representante a momento de interponer la presente acción de defensa aparejó a la demanda documental consistente en un informe psicológico y una valoración médica, realizadas a la menor AA, que plasman la existencia de un desorden psicológico; no obstante, este Tribunal se ve imposibilitado de establecer basado en dicha literal, que la inestabilidad psicológica por la que atraviesa la aludida menor hubiera sido provocada por los funcionarios ahora demandados, máxime, cuando tampoco se tiene certeza de la existencia del hecho como tal, lo que torna inviable la otorgación de la tutela solicitada.
No obstante lo resuelto, incumbe a este Tribunal como máximo garante de los derechos fundamentales, exhortar a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la localidad de Caranavi y en caso de existir autoridad jurisdiccional que se encuentre en conocimiento de la causa, asuman las acciones necesarias a fin de garantizar la protección y socorro de los menores observando el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, priorizando su atención en cualquier situación que ponga en peligro su vida, integridad física y psicológica, lo cual implica la prioridad en la atención de los servicios y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios demandados
- Fragmento 5
- I.2.3. Informe de los terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia de los jueces y tribunales de garantías para conocer de la acción de libertad
- II El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho. Si en el lugar no hubiere autoridad judicial será competente la Jueza, Juez o Tribunal al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte. Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio
- III.
- Fragmento 17
- ‘El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- el derecho a la subsistencia, al desarrollo, a la protección y a la participación
- El principio de interés superior (art. 3), que tiene que guiar todas las decisiones que tomen las instituciones públicas o privadas, en sentido que los derechos del niño deben prevalecer sobre los demás, favoreciendo su desarrollo físico, psicológico, moral y social.
- i)
- III.3.1. Con relación al Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz
- III.3.2. Con relación a la denuncia efectuada contra los funcionarios de la ANH
- REVOCAR
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