SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

III.3.2. Con relación a la denuncia efectuada contra los funcionarios de la ANH

Previamente a ingresar a analizar el fondo de la presente problemática, debe dejarse claramente establecido que si bien en el presente caso, se evidencia irregularidades en las notificaciones practicadas a los referidos funcionarios, no obstante, a efectos de no retrotraer trámite considerando que los accionantes al ser menores de edad pertenecen a un grupo de prioritaria atención, este Tribunal examinara el contexto de la afectación denunciada, sin establecer –si el caso así lo ameritara– responsabilidad contra los accionados, en virtud a los argumentos expuestos.

Aclarada la puntualización precedente, con relación a la denuncia efectuada respecto al daño psicológico que habrían sufrido los accionantes presuntamente producto de la intervención ilegal realizada por los funcionarios demandados; se tiene que si bien su representante a momento de interponer la presente acción de defensa aparejó a la demanda documental consistente en un informe psicológico y una valoración médica, realizadas a la menor AA, que plasman la existencia de un desorden psicológico; no obstante, este Tribunal se ve imposibilitado de establecer basado en dicha literal, que la inestabilidad psicológica por la que atraviesa la aludida menor hubiera sido provocada por los funcionarios ahora demandados, máxime, cuando tampoco se tiene certeza de la existencia del hecho como tal, lo que torna inviable la otorgación de la tutela solicitada.

No obstante lo resuelto, incumbe a este Tribunal como máximo garante de los derechos fundamentales, exhortar a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la localidad de Caranavi y en caso de existir autoridad jurisdiccional que se encuentre en conocimiento de la causa, asuman las acciones necesarias a fin de garantizar la protección y socorro de los menores observando el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, priorizando su atención en cualquier situación que ponga en peligro su vida, integridad física y psicológica, lo cual implica la prioridad en la atención de los servicios y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.