SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante su residencia temporal en la localidad de Guanay, interpusieron acción de libertad el 21 de enero de 2020, ante el Juez –ahora demandado– quien se encontraba en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, no obstante, el 23 del mismo mes y año, fueron notificados con la Resolución 01/2020 del 21 de enero del citado año, por la que, dicha autoridad declinó su competencia en aplicación al art. 32.I.2 y II del Código Procesal Constitucional (CPCo) y dispuso la remisión de los antecedentes al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz; por lo que, de manera inmediata –el mismo día– hizo conocer mediante memorial la aplicación vinculante de la SCP 100/2019-S2 de 5 de abril, en cuyo mérito solicito admitir la acción de libertad y tramitarla sin dilaciones; sin embargo, la aludida autoridad mantuvo su postura de remisión de la causa, sin considerar que el juzgado referido no tiene competencia para conocer la acción tutelar interpuesta, al no tener asignada materia penal, lo que genera un freno procesal en la búsqueda de una solución inmediata a la causa sometida a juzgamiento constitucional; por lo que, la falta de diligenciamiento en la tramitación de la acción tutelar debe ser puesto a conocimiento del Consejo de la Magistratura; finalmente citó la SCP 0448/2018-S2 de 27 de agosto, señalando que el Tribunal Constitucional Plurinacional concedió la tutela contra un juez de garantías en acción de libertad innovativa.
Por otro lado, señaló que los menores ahora accionantes el 7 de enero de 2020, se encontraban en la localidad de Caranavi ya que transitoriamente residen por vacaciones de fin de año en Guanay, aprovechando la actividad laboral de su progenitor, resultando que ese día a las 21:30 los funcionarios demandados se apersonaron al Surtidor Flor de Caña, lugar donde existe una vivienda y con el pretexto de inspeccionar el lugar de manera prepotente allanaron los predios y secuestraron con personal uniformado –que no eran policías– seis turriles, atropellos que derivaron en que el padre de los menores contrate sus servicios como abogado, a objeto de verificar si existía en la Policía, Fiscalía o Juzgado de Caranavi alguna denuncia, acta de acción directa o alguna actuación en conocimiento del Juez de control jurisdiccional, no existiendo información de orden de allanamiento o requisa a los predios del Surtidor, donde se encontraban los menores, quienes efecto de la intervención quedaron con daño psicológico encontrándose recibiendo tratamiento y atención en Caranavi; por lo que, al haberse cometido actos vulneratorios contra los derechos humanos de los menores accionantes, solicitó la aplicación vinculante de la SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios demandados
- Fragmento 5
- I.2.3. Informe de los terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Competencia de los jueces y tribunales de garantías para conocer de la acción de libertad
- II El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho. Si en el lugar no hubiere autoridad judicial será competente la Jueza, Juez o Tribunal al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte. Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio
- III.
- Fragmento 17
- ‘El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- el derecho a la subsistencia, al desarrollo, a la protección y a la participación
- El principio de interés superior (art. 3), que tiene que guiar todas las decisiones que tomen las instituciones públicas o privadas, en sentido que los derechos del niño deben prevalecer sobre los demás, favoreciendo su desarrollo físico, psicológico, moral y social.
- i)
- III.3.1. Con relación al Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz
- III.3.2. Con relación a la denuncia efectuada contra los funcionarios de la ANH
- REVOCAR
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