SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante su residencia temporal en la localidad de Guanay, interpusieron acción de libertad el 21 de enero de 2020, ante el Juez –ahora demandado– quien se encontraba en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, no obstante, el 23 del mismo mes y año, fueron notificados con la Resolución 01/2020 del 21 de enero del citado año, por la que, dicha autoridad declinó su competencia en aplicación al art. 32.I.2 y II del Código Procesal Constitucional (CPCo) y dispuso la remisión de los antecedentes al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz; por lo que, de manera inmediata –el mismo día– hizo conocer mediante memorial la aplicación vinculante de la SCP 100/2019-S2 de 5 de abril, en cuyo mérito solicito admitir la acción de libertad y tramitarla sin dilaciones; sin embargo, la aludida autoridad mantuvo su postura de remisión de la causa, sin considerar que el juzgado referido no tiene competencia para conocer la acción tutelar interpuesta, al no tener asignada materia penal, lo que genera un freno procesal en la búsqueda de una solución inmediata a la causa sometida a juzgamiento constitucional; por lo que, la falta de diligenciamiento en la tramitación de la acción tutelar debe ser puesto a conocimiento del Consejo de la Magistratura; finalmente citó la SCP 0448/2018-S2 de 27 de agosto, señalando que el Tribunal Constitucional Plurinacional concedió la tutela contra un juez de garantías en acción de libertad innovativa.

Por otro lado, señaló que los menores ahora accionantes el 7 de enero de 2020, se encontraban en la localidad de Caranavi ya que transitoriamente residen por vacaciones de fin de año en Guanay, aprovechando la actividad laboral de su progenitor, resultando que ese día a las 21:30 los funcionarios demandados se apersonaron al Surtidor Flor de Caña, lugar donde existe una vivienda y con el pretexto de inspeccionar el lugar de manera prepotente allanaron los predios y secuestraron con personal uniformado –que no eran policías– seis turriles, atropellos que derivaron en que el padre de los menores contrate sus servicios como abogado, a objeto de verificar si existía en la Policía, Fiscalía o Juzgado de Caranavi alguna denuncia, acta de acción directa o alguna actuación en conocimiento del Juez de control jurisdiccional, no existiendo información de orden de allanamiento o requisa a los predios del Surtidor, donde se encontraban los menores, quienes efecto de la intervención quedaron con daño psicológico encontrándose recibiendo tratamiento y atención en Caranavi; por lo que, al haberse cometido actos vulneratorios contra los derechos humanos de los menores accionantes, solicitó la aplicación vinculante de la SCP 0019/2018-S2 de 28 de febrero.