SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S3

Fecha: 12-Oct-2020

1)

Franklin Hernán Prado Alconz, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito, cursante de fs. 47 a 51, y en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) La accionante, fue convocada formalmente a la Convocatoria a Exámenes de Ascenso de Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías para la gestión 2018, presentándose de forma voluntaria al examen de educación física, obteniendo la nota de cincuenta puntos según acta firmada y refrendada por los miembros del Comité de exámenes; 2) Posteriormente, la prenombrada presentó memorial en octubre de 2018, con la suma ‘SOLICITA FRANCATURA DE FOTOCOPIAS LEGALIZADAS’; el 28 de noviembre del mismo año, otro sobre ‘SOLICITA CERTIFICACIÓN Y EXTENSIÓN DE FOTOCOPIAS LEGALIZADAS’, y el 26 de junio de 2019 ‘DENUNCIA RETARDACIÓN DE JUSTICIA POR FALTA DE PRONUNCIAMIENTO A RECURSO DE APELACIÓN Y SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN E INFORMES’; 3) La Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, y Unidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” expidió respuesta con los siguientes documentos: Informe 016/2019 de 28 de junio, elaborado por la Jefe de Sección Nacional de Certificaciones, Homologaciones y Convalidaciones, en respuesta al memorial de la impetrante de tutela quien pidió acto administrativo motivado, así como la convalidación y aprobación de la evaluación de la prueba de carrera de resistencia, respecto a la cual sugirió que dicha solicitud pase a conocimiento del Comité de Exámenes de Ascenso para que éstos elaboren el informe correspondiente; Informe de 17 de julio de 2019, elaborado por el Jefe de la División de Acondicionamiento Físico y Defensa Personal de la ANAPOL, quien, con referencia a la apelación sobre exámenes de ascenso por parte de la peticionante de tutela, señaló que la pista atlética de Villa Litoral no se encontraba apta para la prueba de resistencia; por lo que, fue realizada en la ruta que es utilizada por damas y caballeros cadetes, encontrándose la medición de la ruta a cargo de los instructores de educación física; Informe de 23 de agosto de 2019, elaborado por el Comandante de Frontera Policial de Yacuiba, que con referencia a la apelación de la accionante, refirió que, por condiciones climáticas, se mojó la pista atlética de Villa Litoral, no encontrándose apta para la prueba de resistencia, por su parte la medición de la distancia se encontraría a cargo de los instructores de educación física; no obstante, dicha situación se comunicó de manera verbal por la mañana respecto a la cual se brindó consentimiento sin que se impugnara dicha prueba antes o durante su realización; Oficio Cite 0572/2019 de 18 de septiembre, elaborado por el Jefe del Departamento Nacional de Evaluación y Seguimiento Académico de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza con documentación adjunta; encontrándose dichos documentos en la Secretaría General de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza con el proveído de “Fines consiguientes” en respuesta a la interesada quien en la suma de sus memoriales fijó como domicilio la secretaría de ese despacho; 4) De acuerdo a procedimiento administrativo y académico de la UNIPOL, se dio respuesta a la impetrante de tutela mediante el Comité de Exámenes designado en la gestión 2018, sobre lo cual refiere que el Presidente del Tribunal Examinador de la prueba de Educación física de ese año, correspondió al Comando de Frontera Policial de Yacuiba; 5) El presente caso se circunscribe a un proceso eminentemente evaluativo – académico, en el que el evaluado se somete a una prueba específica bajo reglas previamente conocidas y señaladas de forma clara y expresa, en cuyo sentido, por la carga de trabajo del Departamento Nacional de Evaluaciones y la retardación en la respuesta del Presidente del Tribunal que fue destinado como Comandante Policial de Yacuiba, incidieron en el retraso de la respuesta, habiéndose únicamente cumplido con el procedimiento reglamentario establecido en los arts. 39, 40, 42 y 43 del Reglamento de Exámenes de Ascenso para los Señores, Capitanes, Tenientes, Subtenientes, Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías y Músicos, normativa a la cual se encontraba sometida la hoy peticionante de tutela quien, conjuntamente con otros evaluados, dio su consentimiento verbal para reemplazar el escenario de los exámenes de ascenso en la materia de educación física debido a los imponderables y la situación de la pista atlética en la Villa Litoral; 6) Durante la aplicación de lo normado en el referido reglamento se encontraban en calidad de testigos servidores públicos policiales que también estaban siendo evaluados, personal del Departamento de Inspectoría Policial y la Jefatura de Transparencia del Comando Departamental Policial; 7) A la fecha -entiéndase a la interposición de esta acción de defensa-, la accionante realizó una aceptación tácita de la reprobación de la prueba práctica de educación física de la gestión 2018, siendo esto un acto consentido; y, 8) La prenombrada accedió al examen de educación física en segunda instancia aprobando el mismo, por lo cual consideran incomprensible el actuar de la mencionada quien ya cuenta con todas y cada una de las calificaciones de aprobación en las distintas asignaturas lo cual le permite ascender al grado inmediato superior a través de la Orden General de Ascenso dictada por el Comando General de la Policía Boliviana, siendo estos actos consentidos.

   CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación al memorial de 26 junio de 2019, disponiendo que el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, otorgue respuesta al indicado escrito presentado por la peticionante de tutela, sea dentro del término de cuarenta y ocho horas de notificado el presente fallo constitucional, conforme los fundamentos desarrollados en el mismo.