SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S3
Fecha: 12-Oct-2020
i)
A las consultas del Tribunal de garantías, los representantes legales de la autoridad accionada, manifestaron lo siguiente: i) Se recabaron los informes por parte de los miembros del Comité que la evaluaron, habiéndose tardado en su consolidación; no obstante, los mismos iban a ser entregados como respuesta a la petición; ii) Su Reglamento no establece la figura de la impugnación o apelación, siendo un proceso evaluativo académico que, ante la reprobación, se aplica la suspensión para la siguiente gestión como ocurrió en este caso; iii) Debido a la distancia, se retrasaron los informes del Tribunal, no obstante se adjuntan documentos concernientes a la respuesta de la impetrante de tutela haciéndole conocer sus informes; y, iv) La precitada señaló como domicilio la secretaría de despacho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- derecho de petición
- se moduló la Sentencia Constitucional referida precedentemente, señalando que:
- cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte