SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S3
Fecha: 12-Oct-2020
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 18 de octubre de 2018, por Ismerai Machicado Jenyan -hoy accionante-, dirigido al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” -ahora accionado-, por el cual solicita certificación mediante la cual se indique si es cierto y evidente que por Memorándum Circular Fax 023/2018 de 9 de octubre, se instruyó el examen de Educación Física de Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías en el Complejo Deportivo Villa Litoral; si el mencionado memorándum fue modificado en su contenido por alguna disposición administrativa, y de ser evidente se certifique la fecha de notificación a los examinados; generales de ley de la autoridad o superior jerárquico que fue designado como supervisor o responsable para el referido examen; generales de ley de los servidores públicos policiales designados como tribunal examinador en dicho examen; nombre del servidor público o autoridad que dispuso el cambio de lugar para la evaluación del examen de resistencia física de 3 200 metros; cual fue el recorrido realizado para el examen de ascenso en la indicada prueba de resistencia física y cual la distancia de ese recorrido; cuál debió ser la distancia evaluada en metros que debieron recorrer los examinados para la prueba de resistencia física para obtener la nota o puntaje, y; si conforme al art. 30.5) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, la prueba de resistencia física de 3 200 metros practicada el 14 de octubre de 2018 fue realizada aplicando el test de cooper (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- derecho de petición
- se moduló la Sentencia Constitucional referida precedentemente, señalando que:
- cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte