SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2020-S3
Fecha: 12-Oct-2020
II.7.
II.7. Por informe de 27 de septiembre de 2019, emitido por la Secretaria de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, en la cual se hace constar que la accionante, señaló como domicilio la secretaría de despacho, y que, asimismo se realizó la respuesta con nota “…Stria. Gral. Oficio N° 02069 de 19 de Septiembre de 2019, sin embargo hasta la fecha la mencionada señora Cbo. Ismerai Machicado Jenyan, no se hizo presente en esta Dirección Nacional para ser notificada, asimismo se pudo advertir que en su memorial no dejo ningún número de celular para poder comunicar a la impetrante” (sic [fs. 67]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- derecho de petición
- se moduló la Sentencia Constitucional referida precedentemente, señalando que:
- cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte