SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2020-S3

Fecha: 12-Oct-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos de su demanda constitucional, y ampliándolos respecto al informe presentado por las autoridades accionadas señaló que, en cuanto a que no se estaría cumpliendo con el principio de subsidiariedad sustentados en la SC “2852/2010” y SCP 0002/2012 de 13 de marzo, por imperio del art. 252 del CPT cuando se resuelve una excepción se aplica lo dispuesto en el nuevo Código Procesal Civil, norma que ingresó en vigencia de manera posterior a las Sentencias señaladas y que modificó esos extremos, indicando que contra el Auto de Vista ahora objeto de la presente acción tutelar, no cabe recurso de casación al haber resuelto un Auto Interlocutorio y el recurso de casación sólo procede en sentencias definitivas que fueron apeladas.