SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2020-S3
Fecha: 12-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a una fuente laboral estable, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, y los principios indubio pro operario y de la regla de la norma más favorable, debido a que luego de que el GAM de Potosí donde trabajaba le agradeciera sus servicios, inició proceso laboral de reincorporación y sueldos devengados, interponiendo la parte contraria excepción previa de incompetencia bajo el argumento de que su situación jurídica habría sido modificada desde la entrega del memorándum de 1 de junio de 2000 en el que se le ratificaba en el cargo de Jefe del Departamento de Fiscalización y Cobranza Coactiva y desde ese momento estaría bajo las Leyes 2027 y 1178, excepción que luego de haber sido declarada improbada, la indicada entidad edil interpuso recurso de apelación, emitiendo los Vocales accionados el Auto de Vista 30/2019, revocando dicha decisión, declarando probada la excepción de incompetencia, ordenando de manera ilegal el archivo de obrados y desconociendo los principios protectores de los trabajadores; puesto que, concluyeron que su situación no se encontraba amparada bajo la protección de la Ley General del Trabajo, aludiendo normativa en su perjuicio y que no era aplicable a su caso en calidad de funcionaria municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.6.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos de congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- para lo cual corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2.
- III.3. Incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo, en el marco de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012
- La referida Ley, permite concluir que los servidores municipales de capitales de departamento y de El Alto, gozan de todos los derechos y beneficios que reconoce la Ley General del Trabajo, excepto las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como los que ocupen cargos de Dirección, Secretarías Generales y Ejecutivas, Jefaturas, Asesoría y Profesional, de acuerdo a lo establecido en el art. 1.II de dicha Ley
- III.4.
- Fragmento 24