SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2020-S3
Fecha: 12-Oct-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 188/2019 de 4 de noviembre, cursante de fs. 95 a 98, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución D-95/2019, y que la autoridad jurisdiccional emita una nueva resolución observando los criterios emitidos en la Sentencia, en un plazo no mayor a setenta y dos horas a partir de su notificación; con los siguientes fundamentos: i) El Juez de instancia declaró la improponibilidad de la demanda de la peticionante de tutela por cuestiones formales; el Código Procesal Civil establece la “armonía procesal” respecto a la identificación de los sujetos procesales y de llamar a todos los que pueden ser afectados con la decisión, la autoridad jurisdiccional tiene el deber de convocar a todos ellos, especialmente cuando de herederos se trata; ii) Respecto a los supuestos poseedores que no fueron identificados con nombre y domicilio específico, dichos aspectos pueden ser enmendados; iii) La autoridad jurisdiccional puede declarar la improcedencia de la demanda o rechazarla de plano; empero, no puede ser objeto de improponibilidad sin justificar cuáles son los criterios improponibles, siendo otra cosa el criterio proponible sobre sujetos procesales, sujetos inexistentes, ideales o ficticios, y en cuanto a los bienes, bienes imposibles, pretensiones imposibles o que recaigan sobre bienes que no se encuentren al interior del tráfico humano o negocial; iv) La decisión de la autoridad jurisdiccional ratificada por los Vocales hoy accionados, es una decisión que recae en un supuesto arbitrario de interpretación de la norma, específicamente en la diferencia que existe entre el art. 110 y el 113.II del CPC; y, v) La accionante debe tener la posibilidad de verificar los cauces naturales del proceso, y en caso de rechazarse la demanda o tenérsela por no presentada debe ser en un acto procesal que sea coherente con los datos del proceso o que en efecto la decisión de la autoridad jurisdiccional recaiga sobre la improponibilidad haciéndose saber por qué la pretensión de la prenombrada es imposible; términos que merecen pronunciamiento expreso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos de congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- para lo cual corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- Fragmento 16
- III.2.
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes
- III.3.
- improponibilidad puede ser objetiva
- revisión y verificación de la fundabilidad de una pretensión
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- rechazo subjetivo
- Fragmento 27