SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2020-S3

Fecha: 12-Oct-2020

revisión y verificación de la fundabilidad de una pretensión

           Lo glosado, hace evidente que la jurisprudencia del Tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, entiende que la potestad de la autoridad judicial de disponer el rechazo in límine de una demanda, responde a una labor de revisión y verificación de la fundabilidad de una pretensión, tarea que tiene la finalidad de evitar un indebido despliegue de actividad judicial que devenga en una innecesaria carga procesal; en ese antecedente, y teniendo presente que la potestad de disponer el rechazo in límine se encuentra regulada en el capítulo destinado a los actos procesales, se tiene presente que el alcance de la misma integra a todos aquellos procesos que se encuentran regulados en el Código Procesal Civil; vale decir, que la posibilidad de disponer el rechazo de una pretensión por su manifiesta improponibilidad, alcanza a los procesos de conocimiento, a los de estructura monitoria, de ejecución, concursales y voluntarios; (…)» (las negrillas y el subrayado nos corresponden).