SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2020-S3

Fecha: 12-Oct-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, a la propiedad y al principio de acceso a la justicia, puesto que dentro de la demanda de acción reivindicatoria por mejor derecho propietario y restitución de propiedad, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble, más el pago de prestaciones de frutos civiles, admitida la misma y luego de haber sido ampliada contra los ocupantes del inmueble que declaró que desconocía, se recondujo el proceso al nuevo Código de Procedimiento Civil, para posteriormente el Juez de primera instancia -ahora coaccionado- declarara, entre otro aspecto, la improponibilidad de la demanda, siendo rechazada; y, en apelación, los Vocales hoy accionados contrariamente resolvió la legitimación activa agravando su situación existiendo una incongruencia externa entre la decisión cuestionada, el recurso de apelación y la decisión asumida por los referidos Vocales, puesto que son dos cosas diferentes establecer por no presentada la demanda y declarar improponible la misma; por lo que, en el caso no correspondía declarar improponible la demanda dado que su pretensión no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres y que además conllevó a la legitimación suficiente para ser demandante; debieron otorgarle un plazo prudencial para que pueda subsanar requisitos de admisibilidad pero de ninguna manera restringirle el acceso a la justicia; dicha Resolución carece de fundamentación al confundirse al demandante con el demandado que no probó menos ratificó su respuesta, incidentes, excepciones, pruebas y otros; no se la protegió como propietaria y heredera desconociéndose los arts. 105.I y II, 113.II y 226.I del CPC, no se consideró que en la audiencia preliminar de 12 de julio de 2018, se le impidió producir prueba tanto testifical como documental, repudiando su derecho a la defensa; de igual manera desconocieron su derecho a la propiedad privada porque a través de fotocopias de supuestas ventas de otro bien diferente al de ella, terceros pretenden adjudicarse su propiedad y alquilan la misma sin ser propietarios.