SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2020-S3

Fecha: 12-Oct-2020

rechazo subjetivo

           En esta misma línea de análisis constitucional, cabe precisar que, la improponibilidad de la demanda fue introducida en el Código Procesal Civil, figura procesal mediante la cual que si bien el juez puede desestimar la admisión de la demanda y por ende rechazar la tramitación del proceso, por considerar que su planteamiento no se encuentra protegida por el ordenamiento jurídico o cuando el argumento fáctico no resulta suficiente; empero, ese rechazo por improponibilidad no impide a la actora o demandante promover posteriormente su pretensión activando la función jurisdiccional o el derecho a la acción o tutela judicial, cumpliendo los requisitos legales; por lo que, se entiende que la posibilidad de accionar su derecho no se encuentra limitado per se; y en el caso de análisis al tratarse de un rechazo subjetivo, no se coarta el derecho de volver a plantear la demanda pero cumpliendo las formalidades de ley, referidos a la fundamentación y los requisitos; situación que no ocurre cuando el rechazo se encuentra motivado en la improponibilidad objetiva, en la cual el juicio se dirige a analizar la falta de legitimación procesal y pretensión, o se trate de un objeto ilícito o inmoral, la imposibilidad fáctica y la ausencia de idoneidad de la causa invocada para obtener el objeto pedido para ser juzgado en derecho.

           Finalmente, con relación a la aducida lesión a los derechos a la defensa y a la propiedad, la parte accionante no expresó con la necesaria claridad de qué manera los mismos hubiesen sido afectados con la determinación emitida por los Vocales accionados; y, respecto al principio de acceso a la justicia, de manera reiterada este Tribunal estableció que los principios no pueden ser objeto de tutela de manera independiente sino cuando se encuentra vinculados a algún derecho y/o garantía constitucional, circunstancia que no se evidencia de manera precisa en la presente acción tutelar; por lo que, respecto a los mismos también corresponde denegar la tutela impetrada.