SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2020-S3
Fecha: 14-Oct-2020
1)
Edil Robles Lijerón, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe cursante de fs. 76 y vta., refirió los siguientes aspectos: 1) En el Auto de Vista 31, fundamentó los motivos por los cuales concurría la probabilidad de autoría establecida en el art. 233.1 del CPP respecto al accionante, toda vez que, participó en la cirugía que posteriormente ocasionó el deceso de la víctima en su calidad de médico anestesiólogo, coadyuvando en la cirugía estética a dos galenos que no tenían especialidad, con conocimiento de que Richard Challampa no tenía título profesional además de antecedentes por haber realizado cirugías estéticas que ocasionaron daños a otras víctimas, estableciéndose que durante la etapa preparatoria se determinaría con exactitud la culpabilidad o inocencia del impetrante de tutela, en cualquiera de los grados de participación criminal que establece la norma sustantiva de la materia; y, 2) Es evidente que el art. 232.5 del citado Código establece que la detención preventiva es improcedente en los delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro años; sin embargo, este aspecto no fue planteado por la defensa del peticionante de tutela en la audiencia de apelación, consiguientemente la decisión judicial se enmarcó en el límite de la competencia del Tribunal de alzada establecido en el art. 398 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR